CONSIDERANDO PRIMERO: Que las enfermeras y enfermeros son
profesionales del área de la salud con habilidades intelectuales,
destrezas y valores que los capacitan para investigar, planear,
gestionar, ejecutar y evaluar las acciones de salud, por lo que están
preparados para enfrentar las demandas de los servicios de salud y de la
comunidad con una visión crítica en el contexto epidemiológico, social,
administrativo, gerencial y docente;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el colegio para los profesionales de
enfermería es esencial para regular el ejercicio de sus miembros, sus
funciones dependientes e interdependientes, garantizar sus derechos; y
contar con un marco legal que regularice la profesión;
CONSIDERANDO TERCERO: Que la colegiación de los profesionales de
enfermería promueve el ejercicio profesional apegado a valores humanos y
a principios científicos tecnológicos, éticos y bioéticos, con garantía
para los individuos, las familias y las comunidades;
CONSIDERANDO CUARTO: Que la colegiación es un espacio de apoyo al
desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos sociales,
tendentes a promover la salud de la población y la calidad de vida de
los dominicanos y a propiciar el consenso de los profesionales de la
enfermería sin importar su ámbito de acción;
CONSIDERANDO QUINTO: Que las funciones de los profesionales de
enfermería están orientadas a la prestación sistemática de servicios de
salud integral con calidad, eficiencia, eficacia y humanidad a partir
del desarrollo de la capacidad para participar en acciones de prevención
Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
2
de enfermedades, promoción de la salud y rehabilitación del ser humano
enfermo;
CONSIDERANDO SEXTO: Que los profesionales de enfermería trabajan en
el equipo de salud para garantizar al ser humano una atención holística
y son parte del talento humano que necesita el país para reducir el
gasto social, lograr las metas y objetivos del milenio y aplicar los
convenios, leyes, reglamentos y estándares establecidos en el ámbito
nacional e internacional en materia de salud;
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que es deber del Estado garantizar la
estabilidad laboral de los profesionales de enfermería, quienes
desempeñan una función fundamental, conjuntamente con éste, al prestar
sus servicios de manera continua;
CONSIDERANDO OCTAVO: Que en la República Dominicana existen las
siguientes categorías profesionales de enfermería: a) doctorado; b)
maestría; c) especialidad; d) licenciatura, y e) técnico y profesional.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero
de 2010;
VISTA: La Ley No.16-92, del 29 de mayo de 1992, que crea el Código
de Trabajo de la República Dominicana;
VISTA: La Ley No.92-05, del 26 de febrero de 2005, que crea el
Colegio Dominicano de Bioanalistas, Gaceta Oficial No.10313;
VISTA: La Ley No.68-03, del 19 de febrero de 2003, que crea el
Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
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Colegio Médico Dominicano;
VISTA: La Ley No.139-01, del 13 de agosto de 2001, que crea el
Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y la
Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología;
VISTA: La Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social, y sus reglamentos de aplicación;
VISTA: La Ley No.22-01, del 1ero. de febrero de 2001, que crea el
Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI);
VISTA: La Ley No.42-01, del 8 de marzo de 2001, Ley General de
Salud;
VISTA: Ley No.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y
crea la Secretaría de Estado de Administración Pública;
VISTA: La Resolución No.99-024, del 8 de febrero de 1999, que
regula la investigación científica, tecnológica y el postgrado en la
UASD;
VISTO: El Decreto No.351-99, del 12 de agosto de 1999, que crea el
Reglamento General de Hospitales de la República Dominicana.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 1.- Se crea el Colegio Dominicano de Profesionales de
Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
4
Enfermería (CODOPENF), organismo que agrupa a los profesionales y
técnicos de enfermería en todo el territorio nacional, con sede en Santo
Domingo, capital de la República Dominicana.
Artículo 2.- El Colegio Dominicano de Profesionales de Enfermería
queda investido con personería jurídica, patrimonio propio y duración
indefinida. Tiene su logo y sello propios, aprobados por la Asamblea,
que lo identifican.
Artículo 3.- El Colegio Dominicano de Profesionales de Enfermería
es la máxima entidad representativa de los y las profesionales de
enfermería, ante los organismos de salud y otras entidades nacionales e
internacionales.
Artículo 4.- El Colegio Dominicano de Profesionales de Enfermería
funciona de acuerdo a los fines establecidos en la presente ley, los
estatutos y sus reglamentaciones, el código de ética, bioética,
disciplina, y sus reglamentaciones.
Artículo 5.- El Colegio Dominicano de Profesionales de Enfermería
conformará un comité de asuntos sociales y reivindicaciones, será
representado por un(a) vicepresidente, que tendrá la sede en el mismo
Colegio.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO
Artículo 6.- Las(os) profesionales de enfermería tienen como
objetivo el cumplimiento de las siguientes funciones:
Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
5
- Regulación del ejercicio profesional.
a) Regular el ejercicio de la enfermería, en toda la República
Dominicana, asegurando una atención de calidad y con calidez a
los usuarios de los servicios de salud;
b) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo concerniente al
ejercicio de enfermería en el país;
c) Propugnar porque se establezcan servicios de enfermeras(os)
profesionales permanentes en instituciones públicas, privadas,
autónomas y semi-autónomas, donde se ofrezca atención de salud
a un número significativo de personas y de acuerdo con la
categoría del servicio prestado, así como en otros servicios
que tengan aglomeración de personas de manera permanentes
(hoteles);
d) Velar para que las designaciones y funciones de las(os)
profesionales de enfermería en instituciones públicas y
privadas, cumplan con los requisitos requeridos para los
cargos y se garanticen sus intereses generales y sus
derechos;
e) Velar por óptimas condiciones de trabajo, según normas del
Colegio y de las instituciones empleadoras;
f) Fomentar la solidaridad y la armonía entre los colegiados;
g) Colaborar con el Estado dominicano en el mantenimiento de la
salud de la población y en la solución de los problemas
nacionales;
h) Promover las relaciones con organizaciones nacionales e
internacionales con fines de coordinar acciones a favor de la
salud de la población dominicana;
i) Vigilar la conducta profesional de sus colegiados y vela por
Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
6
el cumplimiento de las normas éticas, bióticas y de disciplina
que el ejercicio profesional demanda;
j) Asegurar la participación de las(os) profesionales de
enfermería en todos los niveles donde se establecen políticas
de salud y se planifican y diseñan los programas y proyectos
de salud;
k) Participar en las discusiones sobre la planeación y ejecución
de acciones para el desarrollo de la atención a los(as)
usuarios(as) y a la población general;
l) Intervenir para que las instituciones empleadoras de
profesionales de enfermería contraten y remuneren a las(os)
colegiadas(os) según lo establecen las leyes: General de
Salud, de Función Pública, de Seguridad Social y la Comisión
Nacional de Honorarios Profesionales;
m) Establecer los códigos de ética, bioética y disciplina para el
ejercicio profesional de la enfermería;
n) Propugnar por la jubilación de las(os) profesionales de
enfermería con un 100% del último salario de acuerdo al tiempo
establecido en la Ley de Jubilaciones y Pensiones;
ñ) Velar para que las pensiones de las(os) jubiladas(os) se
incrementen conjuntamente con los aumentos salariales que
realice el Estado. - Funciones en el ámbito científico.
a) Impulsar la investigación en salud y en enfermería;
b) Promover el desarrollo científico y tecnológico en el área de
la salud y en especial de enfermería;
c) Definir líneas de investigación en el área de enfermería;
Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
7
d) Facilitar la cooperación pertinente para que las(os)
profesionales de enfermería realicen investigaciones de
interés para el desarrollo de la profesión;
e) Realizar y apoya congresos, cursos, seminarios, talleres,
simposios, jornadas científicas y otras actividades que
conlleven al fortalecimiento y la actualización de las(os)
colegiadas(os) en el desempeño profesional;
f) Mantener intercambios científicos y tecnológicos con otros
colegios tanto nacionales como internacionales;
g) Facilitar y gestiona ante los organismos nacionales e
internacionales la cooperación para la asistencia a reuniones
nacionales e internacionales que beneficien al desarrollo de
enfermería y a la población. - Funciones en el ámbito social.
a) Colaborar con el Estado en el cumplimiento de sus funciones
públicas a través de la participación en la formulación de
políticas sociales para el país;
b) Cooperar con las universidades e instituciones gubernamentales
y no gubernamentales del país en los aspectos administrativos,
técnicos, sociales y culturales orientados al desarrollo del
país;
c) Fomentar actividades de esparcimiento social, cultural y
espiritual entre las(os) colegiadas(os);
d) Representar la enfermería dominicana en eventos sociales,
culturales, espirituales y tecnológicos que se desarrollen a
nivel nacional e internacional;
e) Ejercer la defensa de las(os) colegiadas(os);
Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
8
f) Propiciar la participación de sus miembros en situaciones de
emergencia nacional;
g) Respetar la Constitución, los convenios, leyes e instituciones
democráticas de la República Dominicana;
h) Cooperar con las autoridades nacionales, provinciales,
municipales y locales en el desarrollo y estabilidad de las
instituciones públicas para preservar los bienes del Estado
dominicano;
i) Otorgar reconocimiento a profesionales de enfermería,
instituciones y otras personas o entidades destacadas por sus
aportes socio-sanitarios. - Funciones en el ámbito educativo.
a) Promover la educación permanente y continua y la formación de
postgrado, doctorado, maestría, especialidad y diplomado y
vela porque se establezcan incentivos económicos a todos los
colegiados que reciban esta educación;
b) Participar activamente en la formación científica y técnica de
las(os) profesionales y técnicos de enfermería y otros
recursos humanos afines;
c) Coordinar con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social (MISPAS), el Ministerio de Educación Superior, Ciencia
y Tecnología (MESCYT) y los representantes de las diferentes
escuelas de enfermería de las universidades, la participación
de los estudiantes de enfermería en las áreas hospitalarias y
comunitarias durante su formación; así como la definición de
los requisitos mínimos de calidad del proceso enseñanzaaprendizaje, que favorezca la calidad del egresado;
d) Mantener coordinación con instituciones y universidades
Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
9
nacionales e internacionales para la actualización de las(os)
colegiadas(os);
e) Promover eventos educativos sobre avances en enfermería.
CAPÍTULO III
DE LA INTEGRACIÓN DEL COLEGIO
Artículo 7.- Son miembros del Colegio Dominicano de Profesionales
de Enfermería los siguientes:
a) Todas(os) las(os) profesionales de enfermería que posean título
de una universidad reconocida en el país validada por el
Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT) y
su exequátur expedido por el Poder Ejecutivo;
b) Todas(os) las(os) profesionales de enfermería graduadas(os) en el
extranjero, previa convalidación de sus títulos, en el organismo
correspondiente, tienen la obligación de registrarse en el
Colegio Dominicano de Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
Artículo 8.- Los profesionales de enfermería para integrarse al
Colegio presentarán los siguientes documentos:
1) Formulario de inscripción debidamente llenado;
2) Acta de nacimiento original;
3) Título de grado de la universidad donde estudió, avalado por el
Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCYT);
4) Copia de la cédula de identidad y electoral;
5) Tres fotos recientes 2×2, de frente;
Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
10
6) Copia del exequátur;
7) Comprobante de pago de inscripción al CODOPENF, para entrega del
carnet.
Párrafo I.- Todos los documentos requeridos para ingresar al
Colegio serán revisados por la Junta de Gobierno, quien dará respuesta a
los 15 días laborables a partir de la recepción.
Párrafo II.- Pierden temporalmente su condición de miembros del
Colegio aquellas personas con retraso de tres cuotas o más y aquellos
extranjeros que pierdan su residencia legal en República Dominicana.
Artículo 9.- La contratación del personal de enfermería para ocupar
cargos gerenciales en las áreas de: Supervisión, Educación,
Investigación y Evaluación será realizada por concurso de oposición, en
base a los criterios de idoneidad para el desempeño eficiente del mismo,
de acuerdo con la reglamentación correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LAS(OS) COLEGIADAS(OS)
Artículo 10.- Son deberes de las(os) colegiadas(os):
a) Cumplir con las disposiciones emanadas de los organismos del
Colegio;
b) Cumplir y contribuir a la aplicación del código de ética de la
profesión.
c) Propugnar por el fortalecimiento del Colegio y defender el
Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
11
patrimonio del mismo;
d) Respetar, cumplir y hacer cumplir la presente ley y sus
reglamentos;
e) Participar con el equipo de salud en la solución de los problemas
de salud y de enfermería en su ámbito de trabajo;
f) Reportar al organismo correspondiente cualquier conflicto
presentado en su establecimiento o en el ejercicio de su
profesión;
g) Pagar las cuotas establecidas en la forma que fije el reglamento;
h) Asistir a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias;
i) Propiciar actividades que estimulen la superación y prestigio de
la profesión;
j) Respetar las líneas jerárquicas establecidas a nivel de servicios
de enfermería en caso de ascenso, traslado, sanciones o despido;
k) Participar en el desarrollo, capacitación y fortalecimiento de
los recursos que laboran en el sistema de salud, acorde con los
cambios y nuevas tendencias.
Artículo 11.- Son derechos de las personas afiliadas al Colegio:
1) Disfrutar de conquistas obtenidas por negociaciones de CODOPENF y
las resoluciones favorables para el ejercicio que los organismos
del gobierno emitan;
2) Beneficiarse de la protección y de los beneficios que otorga el
Colegio;
3) Someter proyectos, recomendaciones o peticiones a la
Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
12
consideración de los organismos del Colegio;
4) Elegir y ser electos para ocupar diferentes cargos en los
organismos del Colegio;
5) Participar con voz y voto en las asambleas del Colegio;
6) Ejercer libremente la profesión de enfermería;
7) Percibir una remuneración acorde con su preparación básica y
post-básica, área de riesgo y desempeño por mérito;
8) Recibir bonificación laboral en áreas de alto riesgo para su
salud física, mental y emocional, por servicios nocturnos y días
feriados, por preparación y capacitación y reconocimientos por
desempeño;
9) Contar con los recursos materiales y equipos necesarios y
adecuados para cumplir sus funciones de manera segura, que le
permita ofrecer servicios de calidad;
10)Recibir capacitación en el área de desempeño por el Centro donde
labora CODOPENF y/o universidades, con el creditaje académico
correspondiente, cuando sea necesario para su certificación y
renovación de la licencia según lo señale el reglamento de la
presente ley. Las horas dispuestas para su capacitación a cargo
del empleador deberán ser contabilizadas dentro de la jornada
laboral o como lo disponga el reglamento;
11)Ser contratada(o) por cualquier institución con un salario como
lo establece la Ley General de Salud en su capítulo III,
artículo 95, literal b);
12)Ser protegidas(os) por un régimen de escalafón que determine la
clasificación por categorías, especialidad y desempeño;
13)Disfrutar del régimen de pensiones y jubilaciones de acuerdo con
Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
13
lo establecido en las leyes que rigen la materia;
14)Gozar de permisos especiales y licencias cuando el caso lo
requiera, según normas establecidas y conquistas obtenidas;
15)Trabajar en ambientes dignos y adecuados que les proporcione
seguridad y bienestar, según las especificaciones de la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Organización
Mundial de la Salud (OMS), Consejo Internacional de Enfermería
(CIE), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la
Federación Panamericana de Profesionales de Enfermería (FEPPEN);
16)Trabajar en ambiente seguro donde se les proporcionen los medios
y tratamientos preventivos, para evitar enfermedades
infectocontagiosas, nosocomiales ocupacionales y otras
patologías;
17)Ser promovidas(os) a puestos de mayor jerarquía mediante
evaluación de desempeño, eficiencia, mérito y nivel de formación
y capacitación.
CAPÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL COLEGIO
Artículo 12.- El Colegio Dominicano de Profesionales de Enfermería
tiene los siguientes organismos de gobierno, dirección y control:
1) Asamblea General;
2) Junta de Gobierno;
3) Comité Ejecutivo;
4) Tribunal Disciplinario;
5) Seccionales;
Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
14
6) Delegadas(os).
Artículo 13. – Los organismos de CODOPENF quedan facultados para
nombrar comisiones especiales para atender las acciones específicas que
se les recomienden, comisiones: Electoral, de Educación e Investigación,
de Defensa, Deontológica, Lámpara Dorada y otras.
Párrafo I.- Todos los organismos del Colegio, con excepción de las
seccionales, son elegidos por la Asamblea General en elecciones
conjuntas; el Comité Ejecutivo será incluido en las elecciones
conjuntamente con el Colegio.
Párrafo II.- La directiva de las seccionales son elegidas por la
Asamblea de las mismas al igual que las(os) delegadas(os) por votación
y/o aclamación.
Párrafo III.- Las primeras elecciones del Colegio se celebrarán en
un período de dos años después de promulgada la ley.
Artículo 14.- La Asamblea General es el máximo organismo
deliberante y resolutivo del Colegio. Está constituida por todos los
colegiados activos.
Artículo 15.- Las sesiones de la Asamblea General son ordinarias y
extraordinarias.
Párrafo.- Las asambleas ordinarias se celebran en el primer
trimestre de cada año.
Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
15
Artículo 16.- Las resoluciones de las asambleas se adoptarán por
mayoría simple de votos. El reglamento establece las formas de votación,
quedando prohibidas las decisiones por aclamación.
Artículo 17.- Son atribuciones de la Asamblea General:
1) Elegir los miembros de la Junta de Gobierno;
2) Aprobar los reglamentos requeridos para que el Colegio cumpla sus
funciones;
3) Establecer las cuotas correspondientes de las(os) colegiadas(os);
4) Decidir la suspensión de las(os) colegiadas(os) en el ejercicio
de la profesión de conformidad con lo dispuesto en esta ley,
según la gravedad de la falta cometida;
5) Aprobar los honorarios que deben cobrar las(os) profesionales.
Artículo 18.- La Junta de Gobierno tiene la responsabilidad de
dirección, control y ejecución de las gestiones realizadas por el
Colegio.
Artículo 19.- La Junta de Gobierno está integrada por nueve (9)
miembros, que son: un presidente, dos vicepresidentes, un secretario de
finanzas, un secretario de organización, un secretario de actas y
correspondencia, un secretario de educación y dos vocales.
Párrafo.- La representación legal del Colegio corresponde a la
Junta de Gobierno y la ejercerá a través de la o el presidente.
Artículo 20.- Los miembros de la Junta de Gobierno durarán tres (3)
Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
16
años en sus funciones, y no podrán ser reelectos la o el presidente y la
o el secretaria(o) de finanzas.
Párrafo I- La(el) presidente y la(el) secretaria(o) de finanzas
pasan automáticamente a ser asesores de la Junta de Gobierno del
siguiente período.
Párrafo II.- Ningún miembro de la Junta de Gobierno puede
(conjuntamente) ocupar cargos administrativos gerenciales y/o de
asesoría en instituciones públicas, privadas, autónomas, semi-autónomas
y/o Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s).
Párrafo III.- Las miembras y los miembros de la Junta de Gobierno
no podrán ser parientes entre sí, hasta el cuarto grado de
consanguinidad.
Artículo 21.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, así como las
resoluciones de los demás organismos;
b) Revisar, analizar y decidir sobre solicitudes de incorporación de
profesionales de enfermería extranjeros al Colegio;
c) Presentar proyectos de ley, elaborar, proponer a la Asamblea y
registrar en las instituciones correspondientes los reglamentos,
normas y procedimientos para regular el ejercicio profesional de
enfermería;
d) Presentar anualmente a la Asamblea el presupuesto de ingresos y
egresos del Colegio para su aprobación;
Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
17
e) Organizar y desarrollar las actividades según los fines del
Colegio (convenciones, congresos, talleres, cursos, seminarios y
otros);
f) Preparar y entregar reconocimientos y premiaciones a las(os)
colegiadas(os) destacadas(os) en las diferentes áreas;
g) Velar por la adecuada formación y capacitación continua de los
recursos humanos de la profesión de enfermería, coordinando con
la Dirección General de Enfermería del Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social, con las diferentes universidades del
país y con otras entidades avaladas legalmente por el Estado y
el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
(MESCYT);
h) Representar al Colegio ante instituciones y organismos nacionales
e internacionales que se relacionan con el ejercicio de
enfermería;
i) Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias en la forma
en que señala esta ley y sus reglamentos;
j) Formar las diferentes comisiones y delegaciones que se requieran
para cumplir con los fines y objetivos de esta ley;
k) Tomar las medidas requeridas para la protección de la libertad
del ejercicio profesional;
l) Las demás atribuciones que por derecho le correspondan.
Artículo 22.- El Comité Ejecutivo está constituido por cinco
miembros, elegidos por la segunda vicepresidente de la Junta de
Gobierno. El Comité recibirá una partida económica de las recaudaciones
del Colegio.
Artículo 23.- Atribuciones del Comité Ejecutivo:
Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
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a) Dirigir área ínter gremial, sociales y reivindicaciones;
b) Presentar a la Junta de Gobierno los planes sociales y de
reivindicaciones, para su aprobación y presentación a la Asamblea
General;
c) Estudiar y socializar las leyes laborales con los colegiados;
e) Ejecutar los planes sociales, como son: ayuda mutua por
enfermedades, catástrofes, educación permanente y continua;
f) Es responsable de las coordinaciones ínter gremiales y planes
reivindicativos.
Artículo 24.- El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de
conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instruyan
contra miembros del Colegio Dominicano de Profesionales de Enfermería
por infracciones al reglamento del Colegio y a la ley de ejercicio
profesional y/o violación a las normas ético-profesional.
Párrafo I.- El Tribunal Disciplinario puede delegar en la seccional
la sustentación de las causas que así correspondan a sus jurisdicciones,
como la ejecución de su sentencia.
Párrafo II.- El Tribunal Disciplinario lo conforman cinco (5)
miembros:
Un(a) presidente;
Un(a) vicepresidente;
Una secretaria;
Dos vocales.
Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
19
Párrafo III.- El tribunal tiene sus propios reglamentos.
Artículo 25.- Los fallos del Tribunal Disciplinario se les
comunican a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General para el
cumplimiento de las disposiciones establecidas por esta ley.
Artículo 26.- El Colegio Dominicano de Profesionales de Enfermería
conforma seccionales en el país según considere conveniente para mejor
gestión del Colegio.
Artículo 27.- La Junta Directiva de las seccionales está compuesta
por cinco (5) miembros, los cuales son electos en Asamblea de la
seccional:
a) Presidente;
b) Tesorera;
c) Organización;
d) Educación;
e) Vocal.
Párrafo.- Las seccionales tienen su propio reglamento, emanado de
las disposiciones del Colegio.
Artículo 28.- La(el) delegada(o) es la persona que representa al
colegio en la institución o establecimiento donde trabaja.
Párrafo.- Los delegados y delegadas se rigen por un reglamento que
Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
20
establece sus requisitos y funciones.
CAPÍTULO VI
DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ENFERMERÍA
Artículo 29.- Son profesionales, para efecto, de la presente ley,
las(os) enfermeras(os) que hayan obtenido su título en la antigua
Escuela de Enfermeras del Hospital Internacional, antigua Escuela de la
Cruz Roja Dominicana y Escuela Nacional de Enfermeras, y universidades
debidamente reconocidas, estén o no en ejercicio de la profesión y que
cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.
Artículo 30.- Las funciones asistenciales, de docencia,
investigación, administración y gestión son aplicadas según la
descripción de los cargos establecidos en las Normas Generales de la
Administración de los Servicios de Enfermería del Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social, manual de cargos y perfiles.
Artículo 31.- Las(os) profesionales de enfermería que ejerzan la
profesión en el país cumplirán con los requisitos establecidos por el
Colegio.
Artículo 32.- Las(os) profesionales de enfermería pueden ejercer la
profesión de manera independiente o como empleadas(os) del Estado y de
la empresa privada.
Artículo 33.- Corresponde al Colegio la regulación y control del
ejercicio profesional de la enfermería en el país, según lo establece la
Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
21
presente ley.
Artículo 34.- Las(os) egresadas(os) de universidades de las
carreras de enfermería desarrollan sus actividades bajo la dirección de
las profesionales de enfermería, según el puesto que desempeñe
reglamentariamente.
CAPÍTULO VII
DE LA ESTRUCTURA DE ENFERMERÍA
Artículo 35.- Toda institución pública o privada, en donde labore
un personal de enfermería, deberá contar con una estructura dirigida por
una subdirectora o director de enfermería y un número de profesionales
de enfermería acorde con la demanda y la naturaleza del servicio. (Según
normativa del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social).
Artículo 36.- El personal de enfermería de toda institución pública
o privada está representado en los niveles de decisiones técnicos y
políticos de la misma.
CAPÍTULO VIII
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 37.- El Colegio, salvo lo previsto en la Constitución y
las demás leyes y convenios ratificados por el Estado, puede imponer
medidas disciplinarias, acorde con la gravedad de infracciones de
las(os) colegiadas(os).
Artículo 38.- Las medidas disciplinarias son determinadas por el
Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
22
Tribunal Disciplinario, el cual reportará para su consideración a la
Junta de Gobierno, la cual convocará según la gravedad del caso a la
Asamblea General para su ejecución.
Párrafo I.- La gravedad de la falta determina la medida
disciplinaria y la sanción a imponer.
Párrafo II.- La reincidencia hace obligatoria la aplicación de
medidas más estrictas.
Artículo 39.- El Colegio Dominicano de Profesionales de Enfermería
(CODOPENF), condena como falta grave, la usurpación de título y/o
plagio, lo cual se refiere al empleo del mismo por personas que no lo
poseen.
Artículo 40.- Las(os) profesionales que vendan, presten, alquilen o
fotocopien (cambiando nombre) un título, serán sancionados(as) por el
Colegio, según el reglamento disciplinario.
Artículo 41.- Serán verificadas las denuncias de cualquier
procedencia de casos de ejercicio ilegal de la profesión por el Colegio
Dominicano de Enfermeras Graduadas.
Artículo 42.- El Colegio Dominicano de Enfermeras, mediante el
organismo que estipula su reglamento, dictamina sobre las consultas y
denuncias que se susciten en relación con la aplicación del presente
capítulo.
Párrafo.- La Junta de Gobierno del Colegio Dominicano de
Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
23
Profesionales de Enfermería recibe las denuncias y las remite, según sea
el caso, al Tribunal Disciplinario del Colegio y/o a los tribunales de
justicia competentes.
Artículo 43.- A los efectos de esta ley se califican como medidas
disciplinarias de carácter penal y serán aplicadas por los tribunales
competentes de acuerdo a lo establecido en el Código Penal:
a) Las aplicables a personas que incurran en usurpación de títulos;
b) Las aplicables a personas, titulares, que incurran en el
ejercicio ilegal de la enfermería.
Artículo 44.- El ejercicio de la enfermería en la República
Dominicana se rige por las disposiciones de esta ley, los reglamentos
internos y las normas de ética, bioética, disciplina del profesional del
Colegio Dominicano de Profesionales de Enfermería y las
reglamentaciones.
Párrafo I.- El Colegio Dominicano de Profesionales de Enfermería
dicta su código de ética profesional por el cual se rigen todos sus
miembros.
Párrafo II.- Las violaciones a las normas de ética, bioética y
disciplina señaladas en el código sobre la materia son sensibles de
aplicación de medidas disciplinarias.
Artículo 45.- Las medidas disciplinarias son: de advertencia,
amonestación privada, censura pública y/o recomendaciones de suspensión
Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
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del ejercicio hasta un año, por el Poder Ejecutivo según sea el grado de
falta y/o circunstancia agravante de reincidencia o indisciplina,
suspensión permanente de licencia para ejercer.
CAPÍTULO IX
DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO
Artículo 46.- Una vez aprobado CODOPENF, los bienes muebles e
inmuebles de la Asociación Dominicana de Enfermeras Graduadas, Inc.
(ADEG), pasa a ser patrimonio del Colegio.
Artículo 47.- El sostenimiento económico del Colegio proviene de:
a) Las cuotas ordinarias y/o extraordinarias aportadas por las(os)
colegiadas(os);
b) Donaciones y asignaciones por concepto de convenios debidamente
aprobados por la Asamblea;
c) Actividades sociales, jornadas científicas, congresos, cursos,
talleres y otros;
d) Expedición y renovación de licencia para ejercer;
e) Expedición y renovación de las certificaciones y
recertificaciones;
f) Inscripciones al colegio;
g) Inscripción de título;
h) Por concepto de multas aplicadas a las(os) colegiadas(os);
i) Por renovación de carnet de las(os) colegiadas(os);
j) Cualquier otro ingreso lícito.
Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
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Artículo 48.- El Colegio tendrá la libre administración de sus
bienes, pero no podrán disponer de su patrimonio, sino para la
realización de aquellos fines que les son inherentes.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 49.- Los profesionales de enfermería integrantes de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se rigen por lo dispuesto en
la presente ley y las normas de la institución a la que pertenecen.
Artículo 50.- El Colegio no podrá intervenir en asuntos políticopartidistas ni religiosos.
Artículo 51.- Los miembros de la Junta de Gobierno (presidente,
vicepresidente, secretario de organización, secretario de finanzas y
presidentes de las seccionales) dispondrán de licencia con disfrute de
sueldo en la institución donde laboran para el trabajo del Colegio
mientras duren sus funciones.
Artículo 52.- Los miembros de la Junta de Gobierno, aun cuando
termine el período para el que fueron elegidos, no podrán abandonar sus
funciones hasta que sean legalmente reemplazados.
Artículo 53.- Los miembros directivos de las seccionales mantendrán
coordinación permanente con la Junta de Gobierno.
Artículo 54.- El logo del Colegio será utilizado en afiches,
Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
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banderas, banderines, sellos, correspondencias y otros, aprobado por
Asamblea y/o Junta de Gobierno.
Artículo 55.- El Colegio podrá incorporarse o retirarse de
cualquier colegio o federación, organizaciones nacionales o
internacionales, siempre que sea aprobado por la Asamblea.
Artículo 56.- La formación, supervisión, monitoreo y evaluación de
desempeño de las(os) bachilleres y auxiliares de enfermería es función
de las(os) profesionales de enfermería debidamente registradas(os) en el
Colegio.
Artículo 57.- El día 12 de mayo de cada año está declarado como Día
Nacional e Internacional de la Enfermera, en tal sentido será día
festivo y de regocijo para el personal de enfermería.
Artículo 58.- La premiación Lámpara Dorada, máximo galardón que se
concede a la profesional de enfermería colegiada; por méritos en su
desempeño y aportes al desarrollo de la enfermería nacional. La
premiación se entregará en el mes de mayo de cada dos años.
Párrafo.- Se seleccionará una comisión que elaborará los
reglamentos para tales fines.
Artículo 59.- Una vez promulgada la ley del Colegio, el Comité
Ejecutivo de la ADEG se constituirá en la Junta de Gobierno del Colegio
y procederá a conformar las comisiones permanentes para su operación.
Artículo 60.- La Junta de Gobierno del Colegio y las comisiones
Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
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permanentes proceden a elaborar los reglamentos correspondientes en un
período no mayor de dos (2) años.
Artículo 61.- La presente ley norma el ejercicio de enfermería a
nivel nacional en los sectores públicos, privados, semi autónomos y
ONG’s.
Artículo 62.- El Colegio tiene su representación ante el Comité
Nacional de Honorarios de Profesionales, dirigido por la
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, párrafo II del artículo
173, de la Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, Consejo Nacional de la
Seguridad Social, el Consejo Nacional de Salud, y el Comité de
Discapacitados.
Artículo 63.- Para la renovación de la licencia para ejercer,
la(el) colegiada(o) presenta al Colegio la certificación actualizada de
asistencia a programas de educación permanente y continua según lo
establece el reglamento.
Artículo 64.- Las(os) Enfermeras(os) que ingresen al país en
calidad de asesores(as) o consultores(as) presentan sus credenciales al
Colegio.
Artículo 65.- El Colegio mantiene su nómina de colegiadas(os)
desempleadas(os) para responder a solicitudes de las instituciones
empleadoras.
Artículo 66.- El Colegio interviene para que sólo las(os)
Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
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colegiadas(os) ocupen los siguientes cargos, por concurso:
Directores, subdirectores a nivel nacional, coordinadores,
profesores de escuelas de enfermería universitaria, profesores e
instructores de escuelas de enfermería no universitarias, enfermeras(os)
regionales, provinciales y de programas, enfermeras(os) de área,
directoras(es) y subdirectoras(es) hospitalarias, nacionales,
regionales, provinciales y municipales, supervisoras(es) de planta,
supervisoras(es) de unidades especializadas, enfermeras(os) de atención
directa; tomando en cuenta la Ley de Función Pública y las disposiciones
del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en lo referente a
puesto.
Artículo 67.- El Colegio interviene para que las(os) colegiadas(os)
que ocupen puestos directivos en instituciones públicas, privadas,
autónomas y semi-autónomas sean de nacionalidad dominicana.
Artículo 68- El Colegio interviene para que en las instituciones
públicas y privadas de salud a nivel nacional exista un departamento de
enfermería dirigido por profesionales de enfermería.
Artículo 69.- Es responsabilidad de las(os) colegiadas(os)
organizar y desarrollar programas de formación y capacitación para todas
las categorías de personal de enfermería.
Artículo 70.- El cargo de diferentes niveles de ejecución,
dirección de mayor jerarquía de la unidad orgánica de enfermería,
seleccionado por concurso (preparación y méritos).
Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
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Artículo 71.- El Colegio integra la comisión de concursos para
cubrir las plazas de profesionales de enfermería en instituciones
empleadoras de este recurso humano a nivel nacional.
Artículo 72.- Cuando una(un) colegiada(o) ocupa funciones en el
Colegio o pasa a ser directivo se mantiene su plaza en licencia hasta
que duren sus funciones en el Colegio.
Artículo 73. De asignar otra(o) colegiada(o) en la plaza indicada
en el artículo anterior, esta(e) debe saber que su designación en la
misma es temporal.
Artículo 74.- El Colegio presenta a las autoridades del
ayuntamiento municipal correspondiente las propuestas para la
designación de calles con el nombre de profesionales de Enfermería
destacadas y/o uso de plazoletas para colocar bustos de éstas en
cualquier ciudad del país.
Artículo 75.- La apertura y manejo de cuentas e inversiones
bancarias y financieras del CODOPENF son realizadas, única y
exclusivamente, en el Banco de Reservas de la República Dominicana o en
instituciones financieras del Estado que sean afines.
Artículo 76.- Para el ejercicio profesional de ciencias de la salud
y profesiones afines, será necesario haber obtenido el título o grado
correspondiente otorgado por una universidad reconocida por el Estado y
obtener el exequátur del Poder Ejecutivo.
Artículo 77.- Los dominicanos graduados en universidades
Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
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extranjeras en cualquier área de la salud, sólo podrán ejercer en la
República Dominicana una vez hayan revalidado el título correspondiente
y el Poder Ejecutivo les haya otorgado el exequátur de acuerdo a la ley
regulatoria.
Párrafo I.- Para poder ejercer en ciencias de la salud y ciencias
afines, los extranjeros que hagan su especialidad en la República
Dominicana deberán cumplir con lo establecido en las leyes del país.
Párrafo II: Los extranjeros que sean profesionales de salud que
hayan estudiado en universidades extranjeras, sólo podrán ejercer en el
país cuando:
1) Exista acuerdo de Estado a Estado para el ejercicio de
profesionales de ambos países;
2) En el país no exista la oferta de ese servicio o que dicha oferta
no sea suficiente;
3) Cumplan con la reválida de título y el Poder Ejecutivo les haya
otorgado el exequátur de ley.
Párrafo III.- En casos de profesionales de la salud que visiten el
país en acciones altruistas, bastará una autorización del Ministerio,
para que puedan ejercer la profesión de manera exclusiva para los
servicios públicos de Salud durante tres meses, plazo que podrá ser
renovado una sola vez.
Párrafo IV.- El Colegio trabajará para que ningún profesional de
enfermería perciba un salario inferior al estipulado en el Sistema
Nacional de Salud, según recoge el Manual de Cargos y Funciones.
Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
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Párrafo V.- El Colegio velará para que el personal de enfermería
labore con una carga horaria como establece la Ley de Función Pública
No.41-08, de fecha 16 de enero de 2008, en lo referente a la “Jornada
Laboral Ordinaria y, el reglamento de Recursos Humanos del Sistema
Nacional de Salud”, para de esta manera evitar que trabaje en condiciones
que pongan en riesgo su bienestar físico y mental.
Párrafo VI.- El Colegio propondrá medidas que permitan la
estabilidad laboral del personal de enfermería.
Párrafo VII.- El Colegio contribuirá a mantener una atención
humanizada y libre de riesgo a las personas sanas y enfermas atendidas
en los servicios de Salud.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 78.- Una vez aprobada la ley, el Comité Ejecutivo de la
Asociación Dominicana de Enfermeras Graduadas (ADEG), se convierte en la
Junta de Gobierno del CODOPENF.
Artículo 79.- Los estatutos de la Asociación Dominicana de
Enfermeras Graduadas (ADEG), rigen provisionalmente el funcionamiento
del Colegio hasta tanto la Asamblea apruebe sus estatutos y reglamentos
internos, en un período no mayor de dos (2) años.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
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capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de
mayo del año dos mil once; años 168º de la Independencia y 148º de la
Restauración.
Abel Atahualpa Martínez Durán
Presidente
Kenia Milagros Mejía Mercedes René Polanco Vidal
Secretaria Secretario
RC/mb