Conoce la ley que crea al CODOPENF

CONSIDERANDO PRIMERO: Que las enfermeras y enfermeros son
profesionales del área de la salud con habilidades intelectuales,
destrezas y valores que los capacitan para investigar, planear,
gestionar, ejecutar y evaluar las acciones de salud, por lo que están
preparados para enfrentar las demandas de los servicios de salud y de la
comunidad con una visión crítica en el contexto epidemiológico, social,
administrativo, gerencial y docente;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el colegio para los profesionales de
enfermería es esencial para regular el ejercicio de sus miembros, sus
funciones dependientes e interdependientes, garantizar sus derechos; y
contar con un marco legal que regularice la profesión;
CONSIDERANDO TERCERO: Que la colegiación de los profesionales de
enfermería promueve el ejercicio profesional apegado a valores humanos y
a principios científicos tecnológicos, éticos y bioéticos, con garantía
para los individuos, las familias y las comunidades;
CONSIDERANDO CUARTO: Que la colegiación es un espacio de apoyo al
desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos sociales,
tendentes a promover la salud de la población y la calidad de vida de
los dominicanos y a propiciar el consenso de los profesionales de la
enfermería sin importar su ámbito de acción;
CONSIDERANDO QUINTO: Que las funciones de los profesionales de
enfermería están orientadas a la prestación sistemática de servicios de
salud integral con calidad, eficiencia, eficacia y humanidad a partir
del desarrollo de la capacidad para participar en acciones de prevención
Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
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de enfermedades, promoción de la salud y rehabilitación del ser humano
enfermo;
CONSIDERANDO SEXTO: Que los profesionales de enfermería trabajan en
el equipo de salud para garantizar al ser humano una atención holística
y son parte del talento humano que necesita el país para reducir el
gasto social, lograr las metas y objetivos del milenio y aplicar los
convenios, leyes, reglamentos y estándares establecidos en el ámbito
nacional e internacional en materia de salud;
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que es deber del Estado garantizar la
estabilidad laboral de los profesionales de enfermería, quienes
desempeñan una función fundamental, conjuntamente con éste, al prestar
sus servicios de manera continua;
CONSIDERANDO OCTAVO: Que en la República Dominicana existen las
siguientes categorías profesionales de enfermería: a) doctorado; b)
maestría; c) especialidad; d) licenciatura, y e) técnico y profesional.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero
de 2010;
VISTA: La Ley No.16-92, del 29 de mayo de 1992, que crea el Código
de Trabajo de la República Dominicana;
VISTA: La Ley No.92-05, del 26 de febrero de 2005, que crea el
Colegio Dominicano de Bioanalistas, Gaceta Oficial No.10313;
VISTA: La Ley No.68-03, del 19 de febrero de 2003, que crea el
Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
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Colegio Médico Dominicano;
VISTA: La Ley No.139-01, del 13 de agosto de 2001, que crea el
Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y la
Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología;
VISTA: La Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social, y sus reglamentos de aplicación;
VISTA: La Ley No.22-01, del 1ero. de febrero de 2001, que crea el
Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI);
VISTA: La Ley No.42-01, del 8 de marzo de 2001, Ley General de
Salud;
VISTA: Ley No.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y
crea la Secretaría de Estado de Administración Pública;
VISTA: La Resolución No.99-024, del 8 de febrero de 1999, que
regula la investigación científica, tecnológica y el postgrado en la
UASD;
VISTO: El Decreto No.351-99, del 12 de agosto de 1999, que crea el
Reglamento General de Hospitales de la República Dominicana.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 1.- Se crea el Colegio Dominicano de Profesionales de
Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
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Enfermería (CODOPENF), organismo que agrupa a los profesionales y
técnicos de enfermería en todo el territorio nacional, con sede en Santo
Domingo, capital de la República Dominicana.
Artículo 2.- El Colegio Dominicano de Profesionales de Enfermería
queda investido con personería jurídica, patrimonio propio y duración
indefinida. Tiene su logo y sello propios, aprobados por la Asamblea,
que lo identifican.
Artículo 3.- El Colegio Dominicano de Profesionales de Enfermería
es la máxima entidad representativa de los y las profesionales de
enfermería, ante los organismos de salud y otras entidades nacionales e
internacionales.
Artículo 4.- El Colegio Dominicano de Profesionales de Enfermería
funciona de acuerdo a los fines establecidos en la presente ley, los
estatutos y sus reglamentaciones, el código de ética, bioética,
disciplina, y sus reglamentaciones.
Artículo 5.- El Colegio Dominicano de Profesionales de Enfermería
conformará un comité de asuntos sociales y reivindicaciones, será
representado por un(a) vicepresidente, que tendrá la sede en el mismo
Colegio.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO
Artículo 6.- Las(os) profesionales de enfermería tienen como
objetivo el cumplimiento de las siguientes funciones:
Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
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  1. Regulación del ejercicio profesional.
    a) Regular el ejercicio de la enfermería, en toda la República
    Dominicana, asegurando una atención de calidad y con calidez a
    los usuarios de los servicios de salud;
    b) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo concerniente al
    ejercicio de enfermería en el país;
    c) Propugnar porque se establezcan servicios de enfermeras(os)
    profesionales permanentes en instituciones públicas, privadas,
    autónomas y semi-autónomas, donde se ofrezca atención de salud
    a un número significativo de personas y de acuerdo con la
    categoría del servicio prestado, así como en otros servicios
    que tengan aglomeración de personas de manera permanentes
    (hoteles);
    d) Velar para que las designaciones y funciones de las(os)
    profesionales de enfermería en instituciones públicas y
    privadas, cumplan con los requisitos requeridos para los
    cargos y se garanticen sus intereses generales y sus
    derechos;
    e) Velar por óptimas condiciones de trabajo, según normas del
    Colegio y de las instituciones empleadoras;
    f) Fomentar la solidaridad y la armonía entre los colegiados;
    g) Colaborar con el Estado dominicano en el mantenimiento de la
    salud de la población y en la solución de los problemas
    nacionales;
    h) Promover las relaciones con organizaciones nacionales e
    internacionales con fines de coordinar acciones a favor de la
    salud de la población dominicana;
    i) Vigilar la conducta profesional de sus colegiados y vela por
    Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
    Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
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    el cumplimiento de las normas éticas, bióticas y de disciplina
    que el ejercicio profesional demanda;
    j) Asegurar la participación de las(os) profesionales de
    enfermería en todos los niveles donde se establecen políticas
    de salud y se planifican y diseñan los programas y proyectos
    de salud;
    k) Participar en las discusiones sobre la planeación y ejecución
    de acciones para el desarrollo de la atención a los(as)
    usuarios(as) y a la población general;
    l) Intervenir para que las instituciones empleadoras de
    profesionales de enfermería contraten y remuneren a las(os)
    colegiadas(os) según lo establecen las leyes: General de
    Salud, de Función Pública, de Seguridad Social y la Comisión
    Nacional de Honorarios Profesionales;
    m) Establecer los códigos de ética, bioética y disciplina para el
    ejercicio profesional de la enfermería;
    n) Propugnar por la jubilación de las(os) profesionales de
    enfermería con un 100% del último salario de acuerdo al tiempo
    establecido en la Ley de Jubilaciones y Pensiones;
    ñ) Velar para que las pensiones de las(os) jubiladas(os) se
    incrementen conjuntamente con los aumentos salariales que
    realice el Estado.
  2. Funciones en el ámbito científico.
    a) Impulsar la investigación en salud y en enfermería;
    b) Promover el desarrollo científico y tecnológico en el área de
    la salud y en especial de enfermería;
    c) Definir líneas de investigación en el área de enfermería;
    Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
    Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
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    d) Facilitar la cooperación pertinente para que las(os)
    profesionales de enfermería realicen investigaciones de
    interés para el desarrollo de la profesión;
    e) Realizar y apoya congresos, cursos, seminarios, talleres,
    simposios, jornadas científicas y otras actividades que
    conlleven al fortalecimiento y la actualización de las(os)
    colegiadas(os) en el desempeño profesional;
    f) Mantener intercambios científicos y tecnológicos con otros
    colegios tanto nacionales como internacionales;
    g) Facilitar y gestiona ante los organismos nacionales e
    internacionales la cooperación para la asistencia a reuniones
    nacionales e internacionales que beneficien al desarrollo de
    enfermería y a la población.
  3. Funciones en el ámbito social.
    a) Colaborar con el Estado en el cumplimiento de sus funciones
    públicas a través de la participación en la formulación de
    políticas sociales para el país;
    b) Cooperar con las universidades e instituciones gubernamentales
    y no gubernamentales del país en los aspectos administrativos,
    técnicos, sociales y culturales orientados al desarrollo del
    país;
    c) Fomentar actividades de esparcimiento social, cultural y
    espiritual entre las(os) colegiadas(os);
    d) Representar la enfermería dominicana en eventos sociales,
    culturales, espirituales y tecnológicos que se desarrollen a
    nivel nacional e internacional;
    e) Ejercer la defensa de las(os) colegiadas(os);
    Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
    Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
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    f) Propiciar la participación de sus miembros en situaciones de
    emergencia nacional;
    g) Respetar la Constitución, los convenios, leyes e instituciones
    democráticas de la República Dominicana;
    h) Cooperar con las autoridades nacionales, provinciales,
    municipales y locales en el desarrollo y estabilidad de las
    instituciones públicas para preservar los bienes del Estado
    dominicano;
    i) Otorgar reconocimiento a profesionales de enfermería,
    instituciones y otras personas o entidades destacadas por sus
    aportes socio-sanitarios.
  4. Funciones en el ámbito educativo.
    a) Promover la educación permanente y continua y la formación de
    postgrado, doctorado, maestría, especialidad y diplomado y
    vela porque se establezcan incentivos económicos a todos los
    colegiados que reciban esta educación;
    b) Participar activamente en la formación científica y técnica de
    las(os) profesionales y técnicos de enfermería y otros
    recursos humanos afines;
    c) Coordinar con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia
    Social (MISPAS), el Ministerio de Educación Superior, Ciencia
    y Tecnología (MESCYT) y los representantes de las diferentes
    escuelas de enfermería de las universidades, la participación
    de los estudiantes de enfermería en las áreas hospitalarias y
    comunitarias durante su formación; así como la definición de
    los requisitos mínimos de calidad del proceso enseñanzaaprendizaje, que favorezca la calidad del egresado;
    d) Mantener coordinación con instituciones y universidades
    Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
    Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
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    nacionales e internacionales para la actualización de las(os)
    colegiadas(os);
    e) Promover eventos educativos sobre avances en enfermería.
    CAPÍTULO III
    DE LA INTEGRACIÓN DEL COLEGIO
    Artículo 7.- Son miembros del Colegio Dominicano de Profesionales
    de Enfermería los siguientes:
    a) Todas(os) las(os) profesionales de enfermería que posean título
    de una universidad reconocida en el país validada por el
    Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT) y
    su exequátur expedido por el Poder Ejecutivo;
    b) Todas(os) las(os) profesionales de enfermería graduadas(os) en el
    extranjero, previa convalidación de sus títulos, en el organismo
    correspondiente, tienen la obligación de registrarse en el
    Colegio Dominicano de Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
    Artículo 8.- Los profesionales de enfermería para integrarse al
    Colegio presentarán los siguientes documentos:
    1) Formulario de inscripción debidamente llenado;
    2) Acta de nacimiento original;
    3) Título de grado de la universidad donde estudió, avalado por el
    Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCYT);
    4) Copia de la cédula de identidad y electoral;
    5) Tres fotos recientes 2×2, de frente;
    Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
    Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
    10
    6) Copia del exequátur;
    7) Comprobante de pago de inscripción al CODOPENF, para entrega del
    carnet.
    Párrafo I.- Todos los documentos requeridos para ingresar al
    Colegio serán revisados por la Junta de Gobierno, quien dará respuesta a
    los 15 días laborables a partir de la recepción.
    Párrafo II.- Pierden temporalmente su condición de miembros del
    Colegio aquellas personas con retraso de tres cuotas o más y aquellos
    extranjeros que pierdan su residencia legal en República Dominicana.
    Artículo 9.- La contratación del personal de enfermería para ocupar
    cargos gerenciales en las áreas de: Supervisión, Educación,
    Investigación y Evaluación será realizada por concurso de oposición, en
    base a los criterios de idoneidad para el desempeño eficiente del mismo,
    de acuerdo con la reglamentación correspondiente.
    CAPÍTULO IV
    DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LAS(OS) COLEGIADAS(OS)
    Artículo 10.- Son deberes de las(os) colegiadas(os):
    a) Cumplir con las disposiciones emanadas de los organismos del
    Colegio;
    b) Cumplir y contribuir a la aplicación del código de ética de la
    profesión.
    c) Propugnar por el fortalecimiento del Colegio y defender el
    Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
    Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
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    patrimonio del mismo;
    d) Respetar, cumplir y hacer cumplir la presente ley y sus
    reglamentos;
    e) Participar con el equipo de salud en la solución de los problemas
    de salud y de enfermería en su ámbito de trabajo;
    f) Reportar al organismo correspondiente cualquier conflicto
    presentado en su establecimiento o en el ejercicio de su
    profesión;
    g) Pagar las cuotas establecidas en la forma que fije el reglamento;
    h) Asistir a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias;
    i) Propiciar actividades que estimulen la superación y prestigio de
    la profesión;
    j) Respetar las líneas jerárquicas establecidas a nivel de servicios
    de enfermería en caso de ascenso, traslado, sanciones o despido;
    k) Participar en el desarrollo, capacitación y fortalecimiento de
    los recursos que laboran en el sistema de salud, acorde con los
    cambios y nuevas tendencias.
    Artículo 11.- Son derechos de las personas afiliadas al Colegio:
    1) Disfrutar de conquistas obtenidas por negociaciones de CODOPENF y
    las resoluciones favorables para el ejercicio que los organismos
    del gobierno emitan;
    2) Beneficiarse de la protección y de los beneficios que otorga el
    Colegio;
    3) Someter proyectos, recomendaciones o peticiones a la
    Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
    Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
    12
    consideración de los organismos del Colegio;
    4) Elegir y ser electos para ocupar diferentes cargos en los
    organismos del Colegio;
    5) Participar con voz y voto en las asambleas del Colegio;
    6) Ejercer libremente la profesión de enfermería;
    7) Percibir una remuneración acorde con su preparación básica y
    post-básica, área de riesgo y desempeño por mérito;
    8) Recibir bonificación laboral en áreas de alto riesgo para su
    salud física, mental y emocional, por servicios nocturnos y días
    feriados, por preparación y capacitación y reconocimientos por
    desempeño;
    9) Contar con los recursos materiales y equipos necesarios y
    adecuados para cumplir sus funciones de manera segura, que le
    permita ofrecer servicios de calidad;
    10)Recibir capacitación en el área de desempeño por el Centro donde
    labora CODOPENF y/o universidades, con el creditaje académico
    correspondiente, cuando sea necesario para su certificación y
    renovación de la licencia según lo señale el reglamento de la
    presente ley. Las horas dispuestas para su capacitación a cargo
    del empleador deberán ser contabilizadas dentro de la jornada
    laboral o como lo disponga el reglamento;
    11)Ser contratada(o) por cualquier institución con un salario como
    lo establece la Ley General de Salud en su capítulo III,
    artículo 95, literal b);
    12)Ser protegidas(os) por un régimen de escalafón que determine la
    clasificación por categorías, especialidad y desempeño;
    13)Disfrutar del régimen de pensiones y jubilaciones de acuerdo con
    Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
    Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
    13
    lo establecido en las leyes que rigen la materia;
    14)Gozar de permisos especiales y licencias cuando el caso lo
    requiera, según normas establecidas y conquistas obtenidas;
    15)Trabajar en ambientes dignos y adecuados que les proporcione
    seguridad y bienestar, según las especificaciones de la
    Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Organización
    Mundial de la Salud (OMS), Consejo Internacional de Enfermería
    (CIE), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la
    Federación Panamericana de Profesionales de Enfermería (FEPPEN);
    16)Trabajar en ambiente seguro donde se les proporcionen los medios
    y tratamientos preventivos, para evitar enfermedades
    infectocontagiosas, nosocomiales ocupacionales y otras
    patologías;
    17)Ser promovidas(os) a puestos de mayor jerarquía mediante
    evaluación de desempeño, eficiencia, mérito y nivel de formación
    y capacitación.
    CAPÍTULO V
    DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL COLEGIO
    Artículo 12.- El Colegio Dominicano de Profesionales de Enfermería
    tiene los siguientes organismos de gobierno, dirección y control:
    1) Asamblea General;
    2) Junta de Gobierno;
    3) Comité Ejecutivo;
    4) Tribunal Disciplinario;
    5) Seccionales;
    Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
    Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
    14
    6) Delegadas(os).
    Artículo 13. – Los organismos de CODOPENF quedan facultados para
    nombrar comisiones especiales para atender las acciones específicas que
    se les recomienden, comisiones: Electoral, de Educación e Investigación,
    de Defensa, Deontológica, Lámpara Dorada y otras.
    Párrafo I.- Todos los organismos del Colegio, con excepción de las
    seccionales, son elegidos por la Asamblea General en elecciones
    conjuntas; el Comité Ejecutivo será incluido en las elecciones
    conjuntamente con el Colegio.
    Párrafo II.- La directiva de las seccionales son elegidas por la
    Asamblea de las mismas al igual que las(os) delegadas(os) por votación
    y/o aclamación.
    Párrafo III.- Las primeras elecciones del Colegio se celebrarán en
    un período de dos años después de promulgada la ley.
    Artículo 14.- La Asamblea General es el máximo organismo
    deliberante y resolutivo del Colegio. Está constituida por todos los
    colegiados activos.
    Artículo 15.- Las sesiones de la Asamblea General son ordinarias y
    extraordinarias.
    Párrafo.- Las asambleas ordinarias se celebran en el primer
    trimestre de cada año.
    Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
    Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
    15
    Artículo 16.- Las resoluciones de las asambleas se adoptarán por
    mayoría simple de votos. El reglamento establece las formas de votación,
    quedando prohibidas las decisiones por aclamación.
    Artículo 17.- Son atribuciones de la Asamblea General:
    1) Elegir los miembros de la Junta de Gobierno;
    2) Aprobar los reglamentos requeridos para que el Colegio cumpla sus
    funciones;
    3) Establecer las cuotas correspondientes de las(os) colegiadas(os);
    4) Decidir la suspensión de las(os) colegiadas(os) en el ejercicio
    de la profesión de conformidad con lo dispuesto en esta ley,
    según la gravedad de la falta cometida;
    5) Aprobar los honorarios que deben cobrar las(os) profesionales.
    Artículo 18.- La Junta de Gobierno tiene la responsabilidad de
    dirección, control y ejecución de las gestiones realizadas por el
    Colegio.
    Artículo 19.- La Junta de Gobierno está integrada por nueve (9)
    miembros, que son: un presidente, dos vicepresidentes, un secretario de
    finanzas, un secretario de organización, un secretario de actas y
    correspondencia, un secretario de educación y dos vocales.
    Párrafo.- La representación legal del Colegio corresponde a la
    Junta de Gobierno y la ejercerá a través de la o el presidente.
    Artículo 20.- Los miembros de la Junta de Gobierno durarán tres (3)
    Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
    Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
    16
    años en sus funciones, y no podrán ser reelectos la o el presidente y la
    o el secretaria(o) de finanzas.
    Párrafo I- La(el) presidente y la(el) secretaria(o) de finanzas
    pasan automáticamente a ser asesores de la Junta de Gobierno del
    siguiente período.
    Párrafo II.- Ningún miembro de la Junta de Gobierno puede
    (conjuntamente) ocupar cargos administrativos gerenciales y/o de
    asesoría en instituciones públicas, privadas, autónomas, semi-autónomas
    y/o Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s).
    Párrafo III.- Las miembras y los miembros de la Junta de Gobierno
    no podrán ser parientes entre sí, hasta el cuarto grado de
    consanguinidad.
    Artículo 21.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
    a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, así como las
    resoluciones de los demás organismos;
    b) Revisar, analizar y decidir sobre solicitudes de incorporación de
    profesionales de enfermería extranjeros al Colegio;
    c) Presentar proyectos de ley, elaborar, proponer a la Asamblea y
    registrar en las instituciones correspondientes los reglamentos,
    normas y procedimientos para regular el ejercicio profesional de
    enfermería;
    d) Presentar anualmente a la Asamblea el presupuesto de ingresos y
    egresos del Colegio para su aprobación;
    Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
    Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
    17
    e) Organizar y desarrollar las actividades según los fines del
    Colegio (convenciones, congresos, talleres, cursos, seminarios y
    otros);
    f) Preparar y entregar reconocimientos y premiaciones a las(os)
    colegiadas(os) destacadas(os) en las diferentes áreas;
    g) Velar por la adecuada formación y capacitación continua de los
    recursos humanos de la profesión de enfermería, coordinando con
    la Dirección General de Enfermería del Ministerio de Salud
    Pública y Asistencia Social, con las diferentes universidades del
    país y con otras entidades avaladas legalmente por el Estado y
    el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
    (MESCYT);
    h) Representar al Colegio ante instituciones y organismos nacionales
    e internacionales que se relacionan con el ejercicio de
    enfermería;
    i) Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias en la forma
    en que señala esta ley y sus reglamentos;
    j) Formar las diferentes comisiones y delegaciones que se requieran
    para cumplir con los fines y objetivos de esta ley;
    k) Tomar las medidas requeridas para la protección de la libertad
    del ejercicio profesional;
    l) Las demás atribuciones que por derecho le correspondan.
    Artículo 22.- El Comité Ejecutivo está constituido por cinco
    miembros, elegidos por la segunda vicepresidente de la Junta de
    Gobierno. El Comité recibirá una partida económica de las recaudaciones
    del Colegio.
    Artículo 23.- Atribuciones del Comité Ejecutivo:
    Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
    Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
    18
    a) Dirigir área ínter gremial, sociales y reivindicaciones;
    b) Presentar a la Junta de Gobierno los planes sociales y de
    reivindicaciones, para su aprobación y presentación a la Asamblea
    General;
    c) Estudiar y socializar las leyes laborales con los colegiados;
    e) Ejecutar los planes sociales, como son: ayuda mutua por
    enfermedades, catástrofes, educación permanente y continua;
    f) Es responsable de las coordinaciones ínter gremiales y planes
    reivindicativos.
    Artículo 24.- El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de
    conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instruyan
    contra miembros del Colegio Dominicano de Profesionales de Enfermería
    por infracciones al reglamento del Colegio y a la ley de ejercicio
    profesional y/o violación a las normas ético-profesional.
    Párrafo I.- El Tribunal Disciplinario puede delegar en la seccional
    la sustentación de las causas que así correspondan a sus jurisdicciones,
    como la ejecución de su sentencia.
    Párrafo II.- El Tribunal Disciplinario lo conforman cinco (5)
    miembros:
    Un(a) presidente;
    Un(a) vicepresidente;
    Una secretaria;
    Dos vocales.
    Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
    Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
    19
    Párrafo III.- El tribunal tiene sus propios reglamentos.
    Artículo 25.- Los fallos del Tribunal Disciplinario se les
    comunican a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General para el
    cumplimiento de las disposiciones establecidas por esta ley.
    Artículo 26.- El Colegio Dominicano de Profesionales de Enfermería
    conforma seccionales en el país según considere conveniente para mejor
    gestión del Colegio.
    Artículo 27.- La Junta Directiva de las seccionales está compuesta
    por cinco (5) miembros, los cuales son electos en Asamblea de la
    seccional:
    a) Presidente;
    b) Tesorera;
    c) Organización;
    d) Educación;
    e) Vocal.
    Párrafo.- Las seccionales tienen su propio reglamento, emanado de
    las disposiciones del Colegio.
    Artículo 28.- La(el) delegada(o) es la persona que representa al
    colegio en la institución o establecimiento donde trabaja.
    Párrafo.- Los delegados y delegadas se rigen por un reglamento que
    Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
    Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
    20
    establece sus requisitos y funciones.
    CAPÍTULO VI
    DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ENFERMERÍA
    Artículo 29.- Son profesionales, para efecto, de la presente ley,
    las(os) enfermeras(os) que hayan obtenido su título en la antigua
    Escuela de Enfermeras del Hospital Internacional, antigua Escuela de la
    Cruz Roja Dominicana y Escuela Nacional de Enfermeras, y universidades
    debidamente reconocidas, estén o no en ejercicio de la profesión y que
    cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.
    Artículo 30.- Las funciones asistenciales, de docencia,
    investigación, administración y gestión son aplicadas según la
    descripción de los cargos establecidos en las Normas Generales de la
    Administración de los Servicios de Enfermería del Ministerio de Salud
    Pública y Asistencia Social, manual de cargos y perfiles.
    Artículo 31.- Las(os) profesionales de enfermería que ejerzan la
    profesión en el país cumplirán con los requisitos establecidos por el
    Colegio.
    Artículo 32.- Las(os) profesionales de enfermería pueden ejercer la
    profesión de manera independiente o como empleadas(os) del Estado y de
    la empresa privada.
    Artículo 33.- Corresponde al Colegio la regulación y control del
    ejercicio profesional de la enfermería en el país, según lo establece la
    Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
    Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
    21
    presente ley.
    Artículo 34.- Las(os) egresadas(os) de universidades de las
    carreras de enfermería desarrollan sus actividades bajo la dirección de
    las profesionales de enfermería, según el puesto que desempeñe
    reglamentariamente.
    CAPÍTULO VII
    DE LA ESTRUCTURA DE ENFERMERÍA
    Artículo 35.- Toda institución pública o privada, en donde labore
    un personal de enfermería, deberá contar con una estructura dirigida por
    una subdirectora o director de enfermería y un número de profesionales
    de enfermería acorde con la demanda y la naturaleza del servicio. (Según
    normativa del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social).
    Artículo 36.- El personal de enfermería de toda institución pública
    o privada está representado en los niveles de decisiones técnicos y
    políticos de la misma.
    CAPÍTULO VIII
    DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
    Artículo 37.- El Colegio, salvo lo previsto en la Constitución y
    las demás leyes y convenios ratificados por el Estado, puede imponer
    medidas disciplinarias, acorde con la gravedad de infracciones de
    las(os) colegiadas(os).
    Artículo 38.- Las medidas disciplinarias son determinadas por el
    Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
    Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
    22
    Tribunal Disciplinario, el cual reportará para su consideración a la
    Junta de Gobierno, la cual convocará según la gravedad del caso a la
    Asamblea General para su ejecución.
    Párrafo I.- La gravedad de la falta determina la medida
    disciplinaria y la sanción a imponer.
    Párrafo II.- La reincidencia hace obligatoria la aplicación de
    medidas más estrictas.
    Artículo 39.- El Colegio Dominicano de Profesionales de Enfermería
    (CODOPENF), condena como falta grave, la usurpación de título y/o
    plagio, lo cual se refiere al empleo del mismo por personas que no lo
    poseen.
    Artículo 40.- Las(os) profesionales que vendan, presten, alquilen o
    fotocopien (cambiando nombre) un título, serán sancionados(as) por el
    Colegio, según el reglamento disciplinario.
    Artículo 41.- Serán verificadas las denuncias de cualquier
    procedencia de casos de ejercicio ilegal de la profesión por el Colegio
    Dominicano de Enfermeras Graduadas.
    Artículo 42.- El Colegio Dominicano de Enfermeras, mediante el
    organismo que estipula su reglamento, dictamina sobre las consultas y
    denuncias que se susciten en relación con la aplicación del presente
    capítulo.
    Párrafo.- La Junta de Gobierno del Colegio Dominicano de
    Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
    Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
    23
    Profesionales de Enfermería recibe las denuncias y las remite, según sea
    el caso, al Tribunal Disciplinario del Colegio y/o a los tribunales de
    justicia competentes.
    Artículo 43.- A los efectos de esta ley se califican como medidas
    disciplinarias de carácter penal y serán aplicadas por los tribunales
    competentes de acuerdo a lo establecido en el Código Penal:
    a) Las aplicables a personas que incurran en usurpación de títulos;
    b) Las aplicables a personas, titulares, que incurran en el
    ejercicio ilegal de la enfermería.
    Artículo 44.- El ejercicio de la enfermería en la República
    Dominicana se rige por las disposiciones de esta ley, los reglamentos
    internos y las normas de ética, bioética, disciplina del profesional del
    Colegio Dominicano de Profesionales de Enfermería y las
    reglamentaciones.
    Párrafo I.- El Colegio Dominicano de Profesionales de Enfermería
    dicta su código de ética profesional por el cual se rigen todos sus
    miembros.
    Párrafo II.- Las violaciones a las normas de ética, bioética y
    disciplina señaladas en el código sobre la materia son sensibles de
    aplicación de medidas disciplinarias.
    Artículo 45.- Las medidas disciplinarias son: de advertencia,
    amonestación privada, censura pública y/o recomendaciones de suspensión
    Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
    Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
    24
    del ejercicio hasta un año, por el Poder Ejecutivo según sea el grado de
    falta y/o circunstancia agravante de reincidencia o indisciplina,
    suspensión permanente de licencia para ejercer.
    CAPÍTULO IX
    DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO
    Artículo 46.- Una vez aprobado CODOPENF, los bienes muebles e
    inmuebles de la Asociación Dominicana de Enfermeras Graduadas, Inc.
    (ADEG), pasa a ser patrimonio del Colegio.
    Artículo 47.- El sostenimiento económico del Colegio proviene de:
    a) Las cuotas ordinarias y/o extraordinarias aportadas por las(os)
    colegiadas(os);
    b) Donaciones y asignaciones por concepto de convenios debidamente
    aprobados por la Asamblea;
    c) Actividades sociales, jornadas científicas, congresos, cursos,
    talleres y otros;
    d) Expedición y renovación de licencia para ejercer;
    e) Expedición y renovación de las certificaciones y
    recertificaciones;
    f) Inscripciones al colegio;
    g) Inscripción de título;
    h) Por concepto de multas aplicadas a las(os) colegiadas(os);
    i) Por renovación de carnet de las(os) colegiadas(os);
    j) Cualquier otro ingreso lícito.
    Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
    Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
    25
    Artículo 48.- El Colegio tendrá la libre administración de sus
    bienes, pero no podrán disponer de su patrimonio, sino para la
    realización de aquellos fines que les son inherentes.
    CAPÍTULO X
    DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 49.- Los profesionales de enfermería integrantes de las
    Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se rigen por lo dispuesto en
    la presente ley y las normas de la institución a la que pertenecen.
    Artículo 50.- El Colegio no podrá intervenir en asuntos políticopartidistas ni religiosos.
    Artículo 51.- Los miembros de la Junta de Gobierno (presidente,
    vicepresidente, secretario de organización, secretario de finanzas y
    presidentes de las seccionales) dispondrán de licencia con disfrute de
    sueldo en la institución donde laboran para el trabajo del Colegio
    mientras duren sus funciones.
    Artículo 52.- Los miembros de la Junta de Gobierno, aun cuando
    termine el período para el que fueron elegidos, no podrán abandonar sus
    funciones hasta que sean legalmente reemplazados.
    Artículo 53.- Los miembros directivos de las seccionales mantendrán
    coordinación permanente con la Junta de Gobierno.
    Artículo 54.- El logo del Colegio será utilizado en afiches,
    Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
    Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
    26
    banderas, banderines, sellos, correspondencias y otros, aprobado por
    Asamblea y/o Junta de Gobierno.
    Artículo 55.- El Colegio podrá incorporarse o retirarse de
    cualquier colegio o federación, organizaciones nacionales o
    internacionales, siempre que sea aprobado por la Asamblea.
    Artículo 56.- La formación, supervisión, monitoreo y evaluación de
    desempeño de las(os) bachilleres y auxiliares de enfermería es función
    de las(os) profesionales de enfermería debidamente registradas(os) en el
    Colegio.
    Artículo 57.- El día 12 de mayo de cada año está declarado como Día
    Nacional e Internacional de la Enfermera, en tal sentido será día
    festivo y de regocijo para el personal de enfermería.
    Artículo 58.- La premiación Lámpara Dorada, máximo galardón que se
    concede a la profesional de enfermería colegiada; por méritos en su
    desempeño y aportes al desarrollo de la enfermería nacional. La
    premiación se entregará en el mes de mayo de cada dos años.
    Párrafo.- Se seleccionará una comisión que elaborará los
    reglamentos para tales fines.
    Artículo 59.- Una vez promulgada la ley del Colegio, el Comité
    Ejecutivo de la ADEG se constituirá en la Junta de Gobierno del Colegio
    y procederá a conformar las comisiones permanentes para su operación.
    Artículo 60.- La Junta de Gobierno del Colegio y las comisiones
    Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
    Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
    27
    permanentes proceden a elaborar los reglamentos correspondientes en un
    período no mayor de dos (2) años.
    Artículo 61.- La presente ley norma el ejercicio de enfermería a
    nivel nacional en los sectores públicos, privados, semi autónomos y
    ONG’s.
    Artículo 62.- El Colegio tiene su representación ante el Comité
    Nacional de Honorarios de Profesionales, dirigido por la
    Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, párrafo II del artículo
    173, de la Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, Consejo Nacional de la
    Seguridad Social, el Consejo Nacional de Salud, y el Comité de
    Discapacitados.
    Artículo 63.- Para la renovación de la licencia para ejercer,
    la(el) colegiada(o) presenta al Colegio la certificación actualizada de
    asistencia a programas de educación permanente y continua según lo
    establece el reglamento.
    Artículo 64.- Las(os) Enfermeras(os) que ingresen al país en
    calidad de asesores(as) o consultores(as) presentan sus credenciales al
    Colegio.
    Artículo 65.- El Colegio mantiene su nómina de colegiadas(os)
    desempleadas(os) para responder a solicitudes de las instituciones
    empleadoras.
    Artículo 66.- El Colegio interviene para que sólo las(os)
    Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
    Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
    28
    colegiadas(os) ocupen los siguientes cargos, por concurso:
    Directores, subdirectores a nivel nacional, coordinadores,
    profesores de escuelas de enfermería universitaria, profesores e
    instructores de escuelas de enfermería no universitarias, enfermeras(os)
    regionales, provinciales y de programas, enfermeras(os) de área,
    directoras(es) y subdirectoras(es) hospitalarias, nacionales,
    regionales, provinciales y municipales, supervisoras(es) de planta,
    supervisoras(es) de unidades especializadas, enfermeras(os) de atención
    directa; tomando en cuenta la Ley de Función Pública y las disposiciones
    del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en lo referente a
    puesto.
    Artículo 67.- El Colegio interviene para que las(os) colegiadas(os)
    que ocupen puestos directivos en instituciones públicas, privadas,
    autónomas y semi-autónomas sean de nacionalidad dominicana.
    Artículo 68- El Colegio interviene para que en las instituciones
    públicas y privadas de salud a nivel nacional exista un departamento de
    enfermería dirigido por profesionales de enfermería.
    Artículo 69.- Es responsabilidad de las(os) colegiadas(os)
    organizar y desarrollar programas de formación y capacitación para todas
    las categorías de personal de enfermería.
    Artículo 70.- El cargo de diferentes niveles de ejecución,
    dirección de mayor jerarquía de la unidad orgánica de enfermería,
    seleccionado por concurso (preparación y méritos).
    Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
    Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
    29
    Artículo 71.- El Colegio integra la comisión de concursos para
    cubrir las plazas de profesionales de enfermería en instituciones
    empleadoras de este recurso humano a nivel nacional.
    Artículo 72.- Cuando una(un) colegiada(o) ocupa funciones en el
    Colegio o pasa a ser directivo se mantiene su plaza en licencia hasta
    que duren sus funciones en el Colegio.
    Artículo 73. De asignar otra(o) colegiada(o) en la plaza indicada
    en el artículo anterior, esta(e) debe saber que su designación en la
    misma es temporal.
    Artículo 74.- El Colegio presenta a las autoridades del
    ayuntamiento municipal correspondiente las propuestas para la
    designación de calles con el nombre de profesionales de Enfermería
    destacadas y/o uso de plazoletas para colocar bustos de éstas en
    cualquier ciudad del país.
    Artículo 75.- La apertura y manejo de cuentas e inversiones
    bancarias y financieras del CODOPENF son realizadas, única y
    exclusivamente, en el Banco de Reservas de la República Dominicana o en
    instituciones financieras del Estado que sean afines.
    Artículo 76.- Para el ejercicio profesional de ciencias de la salud
    y profesiones afines, será necesario haber obtenido el título o grado
    correspondiente otorgado por una universidad reconocida por el Estado y
    obtener el exequátur del Poder Ejecutivo.
    Artículo 77.- Los dominicanos graduados en universidades
    Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
    Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
    30
    extranjeras en cualquier área de la salud, sólo podrán ejercer en la
    República Dominicana una vez hayan revalidado el título correspondiente
    y el Poder Ejecutivo les haya otorgado el exequátur de acuerdo a la ley
    regulatoria.
    Párrafo I.- Para poder ejercer en ciencias de la salud y ciencias
    afines, los extranjeros que hagan su especialidad en la República
    Dominicana deberán cumplir con lo establecido en las leyes del país.
    Párrafo II: Los extranjeros que sean profesionales de salud que
    hayan estudiado en universidades extranjeras, sólo podrán ejercer en el
    país cuando:
    1) Exista acuerdo de Estado a Estado para el ejercicio de
    profesionales de ambos países;
    2) En el país no exista la oferta de ese servicio o que dicha oferta
    no sea suficiente;
    3) Cumplan con la reválida de título y el Poder Ejecutivo les haya
    otorgado el exequátur de ley.
    Párrafo III.- En casos de profesionales de la salud que visiten el
    país en acciones altruistas, bastará una autorización del Ministerio,
    para que puedan ejercer la profesión de manera exclusiva para los
    servicios públicos de Salud durante tres meses, plazo que podrá ser
    renovado una sola vez.
    Párrafo IV.- El Colegio trabajará para que ningún profesional de
    enfermería perciba un salario inferior al estipulado en el Sistema
    Nacional de Salud, según recoge el Manual de Cargos y Funciones.
    Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
    Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
    31
    Párrafo V.- El Colegio velará para que el personal de enfermería
    labore con una carga horaria como establece la Ley de Función Pública
    No.41-08, de fecha 16 de enero de 2008, en lo referente a la “Jornada
    Laboral Ordinaria y, el reglamento de Recursos Humanos del Sistema
    Nacional de Salud”, para de esta manera evitar que trabaje en condiciones
    que pongan en riesgo su bienestar físico y mental.
    Párrafo VI.- El Colegio propondrá medidas que permitan la
    estabilidad laboral del personal de enfermería.
    Párrafo VII.- El Colegio contribuirá a mantener una atención
    humanizada y libre de riesgo a las personas sanas y enfermas atendidas
    en los servicios de Salud.
    CAPÍTULO XI
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    Artículo 78.- Una vez aprobada la ley, el Comité Ejecutivo de la
    Asociación Dominicana de Enfermeras Graduadas (ADEG), se convierte en la
    Junta de Gobierno del CODOPENF.
    Artículo 79.- Los estatutos de la Asociación Dominicana de
    Enfermeras Graduadas (ADEG), rigen provisionalmente el funcionamiento
    del Colegio hasta tanto la Asamblea apruebe sus estatutos y reglamentos
    internos, en un período no mayor de dos (2) años.
    DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del
    Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
    Proy. de ley que crea el Colegio Dominicano de
    Profesionales de Enfermería (CODOPENF).
    32
    capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de
    mayo del año dos mil once; años 168º de la Independencia y 148º de la
    Restauración.
    Abel Atahualpa Martínez Durán
    Presidente
    Kenia Milagros Mejía Mercedes René Polanco Vidal
    Secretaria Secretario
    RC/mb
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